Sucesiones

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Derecho Familiar - SUCESIONES

CÓMO TE AYUDAMOS?

Nuestro estudio brinda un servicio rápido y flexible para dar inicio al trámite sucesorio.

Luego de interiorizarnos sobre las particularidades de su caso, le enviaremos un formulario con la documentación necesaria para dar comienzo al trámite, como también un presupuesto detallado con los gastos y honorarios que deberá abonar.

Al recibir la documentación necesaria podremos redactar el escrito de inicio del juicio de sucesión, y lo citaremos para firmar dicho documento, así como también el convenio de honorarios.

Luego de iniciada la sucesión en el Juzgado sorteado, y en virtud de su procedimiento y la carga de trabajo del mismo, la demora normal aproximada es entre 4 y 6 meses hasta el dictamen de la declaratoria de herederos.

Una vez que el juez dicta la Declaratoria de Herederos o declara válido el testamento, se procederá a la inscripción de esa resolución judicial en los distintos registros
(inmueble, automotor, etc.) y de esta forma finalizará la sucesión.

DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA SUCESIÓN

– Partida de defunción del causante fallecido

– Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes.

– Partida de matrimonio si estaba casado/a

– Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a

– Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos

– Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los que heredan.

– Títulos de propiedad para exhibir y fotocopias para entregar.

– Una boleta de ABL o ARBA del año en curso, de los inmuebles que se denuncien en la sucesión.

– Otras documentaciones que acrediten cuentas bancarias, derechos, acciones, etc.

Es normal no contar con toda esta documentación requerida

En caso de no contar con la documentación necesaria lo asesoraremos y pondremos a su disposición una gestoría a fin de reunir los documentos necesarios para poder dar curso al juicio sucesorio.

Primeros pasos para iniciar una sucesión y primeros gastos

Una vez reunida esta información, hay que pagar una boleta de depósito provisional, otra llamada bono Ley 8480 (en la Prov.de Bs. As.) y por último acompañar todo esto con la planilla de juicios universales. Todo esto no es muy caro, son gastos menores de inicio. Nosotros nos encargaremos de asesorarlo.

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